LARGO ES EL CAMINO

Largo es el camino de la enseñanza por medio de teorias; breve y eficaz por medio de ejemplos




Seneca.

viernes, 28 de mayo de 2010

ELIMINACION DE LA EXONERACION DEL COMBUSTIBLE EN LA AMAZONIA


La Ley de Amazonía, exonera del ISC e IGV a los combustibles a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios (50 años).

Estas exoneraciones generaron, entre otros, los siguientes problemas:
- Contrabando
- Evasión de impuestos
- Competencia desleal
- Problemas de control y fiscalización.

Decreto Legislativo N° 978

Se eliminará gradualmente (5 años) las exoneraciones a partir de enero de 2008 a los departamentos de Ucayali y Madre de Dios.

Se mantiene exoneración a Loreto, principalmente por su difícil acceso al resto del territorio nacional (Acceso por vía aérea)

BENEFICIOS

En contraparte a la eliminación del beneficio se darán Transferencias como compensación a Ucayali y Madre de Dios por 55 y 18 millones respectivamente hasta el año 2055.

Eliminación de exoneraciones

Loreto no forma parte del Programa de Racionalización, con excepción de la Provincia de Alto Amazonas
.

LAS ULTIMAS MODIFICACIONES AL 2010


Modificaciones al Impuesto a la Renta

Se elimina responsabilidad tributaria de la empresa domiciliada en país, emisora de valores que son enajenados en operaciones efectuadas por terceros.

Ampliación del plazo (a 3 años) a partir del cual los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente.

Intereses, que en cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros son contabilizados como “ingresos en suspenso”, no constituirán ingresos devengados.

Modificaciones a la Ley de IGV e ISC

Se establece que la legalización extemporánea del Registro de Compras no llevará al desconocimiento del crédito fiscal.

Se permite la compensación de las retenciones y percepciones no aplicadas, disminuyendo con ello el costo financiero de estas operaciones.

Se incorpora como un supuesto de exportación, las operaciones de venta a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos como los Holding Certificates, tomando en cuenta las costumbres y prácticas del comercio internacional.

lunes, 24 de mayo de 2010

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO


Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.

Tasas: variable.

c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

MODIFICACION AL CODIGO TRIBUTARIO


Se suspende el cobro de intereses moratorios cuando la Administración Tributaria incumpla el plazo legal para resolver una reclamación, manteniendo el valor real.

Se fija un plazo máximo para el llevar a cabo una fiscalización.
Se restringe la facultad de la Administración Tributaria de impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal en la vía judicial.

Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones

Se ha clasificado a las infracciones en muy graves, graves y leves.

En determinadas infracciones se ha introducido un nuevo esquema para la determinación de la sanción correspondiente, con el fin de lograr una mayor proporcionalidad y razonabilidad.

Sanciones basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta
Muy grave 1 UIT
Grave 50% de la UIT
Leve 30% de la UIT

Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta
Muy grave 50% de la UIT
Grave 25% de la UIT
Leve 15% de la UIT

Sanciones basadas en los ingresos netos (IN)
Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta
Muy grave 0.6% de los IN
Grave 0.3% de los IN
Leve 0.2% de los IN

Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la ReNTA

Muy grave 0.6% de los IN
Grave 0.3% de los IN
Leve 0.2% de los IN

miércoles, 21 de abril de 2010

EXONERADOS DEL IGV.

Quienes estan exonerados al IGV.


Todas las transfereencias de bienes educativos
Todas los bienes religiosas
Bienes donados al exteriopr
Los juegos de azar
Los arrendamientos de inmuebles (1ra y 2da categoria)
Los bomberos

martes, 20 de abril de 2010

OPERACIONES GRAVADAS

Las operaciones gravadas se dan de la siguiente manera:






Venta de bienes muebles



Prestacion y utilizacion de servicios



Contratos de construccion



Primera venta de inmuebles



Importacion de bienes

lunes, 19 de abril de 2010

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

QUE ES EL IGV.


Es el impuesto que se grava por mayor y menor de la mayor parte de bienes y servicios en funcion del producto vendido.


EL GOBIENO LIBERO EL PAGO DEL IGV. Y ARANCELES A 143 MEDICACMENTOS CONTRA EL VIH/SIDA EL CANCER Y LA DIABETES



De este modo se rebajara el precio de los farmacos. Miles de personas que siguen el tratamiento para esta enfermedades se beneficiaran con esta medida