lunes, 24 de mayo de 2010
MODIFICACION AL CODIGO TRIBUTARIO
Se suspende el cobro de intereses moratorios cuando la Administración Tributaria incumpla el plazo legal para resolver una reclamación, manteniendo el valor real.
Se fija un plazo máximo para el llevar a cabo una fiscalización.
Se restringe la facultad de la Administración Tributaria de impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal en la vía judicial.
Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones
Se ha clasificado a las infracciones en muy graves, graves y leves.
En determinadas infracciones se ha introducido un nuevo esquema para la determinación de la sanción correspondiente, con el fin de lograr una mayor proporcionalidad y razonabilidad.
Sanciones basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta
Muy grave 1 UIT
Grave 50% de la UIT
Leve 30% de la UIT
Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta
Muy grave 50% de la UIT
Grave 25% de la UIT
Leve 15% de la UIT
Sanciones basadas en los ingresos netos (IN)
Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta
Muy grave 0.6% de los IN
Grave 0.3% de los IN
Leve 0.2% de los IN
Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la ReNTA
Muy grave 0.6% de los IN
Grave 0.3% de los IN
Leve 0.2% de los IN
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